Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a hipotecas
¿Tienes una cuenta abierta solamente para hacer frente a los pagos de la hipoteca? ¿Te están cobrando comisiones de mantenimiento? ¿Quieres saber cómo cancelar las comisiones de mantenimiento de tu cuenta vinculada a la hipoteca? Si te encuentras en esta situación estás en el sitio adecuado para conseguir deshacerte de las dichosas comisiones.
Lo primero que debes hacer es ver en qué fecha firmaste la hipoteca. Si lo hiciste antes del 29 de abril de 2012 te interesa seguir leyendo este artículo.
Una vez que has comprobado la fecha de la firma, debes saber que la cuenta tiene que estar destinada única y exclusivamente a pagar el préstamo hipotecario, es decir, no puedes utilizarla para domiciliar pagos, ni seguros, nóminas, pensiones, etc.
El Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España sostiene que no corresponde al cliente soportar la comisión de mantenimiento si la firma hipotecaria fue anterior al 29 de abril de 2012.
Por el contrario, la entidad bancaria si está facultada para cobrar esta comisión en los siguientes casos:
Si la hipoteca se firmó con posterioridad al 29 de abril de 2012 .
Aunque la hipoteca se firmara con anterioridad al 29 de abril de 2012, si esta misma cuenta se utiliza para recibir ingresos (transferencias, entregas de terceros) o para realizar pagos (recibos domiciliados, compras…) la entidad si puede cobrarte la comisión por mantenimiento.
Pasos a seguir para la cancelación de las comisiones y devolución de lo cobrado indebidamente
Según en la situación en la que te encuentres deberás proceder de una manera u otra:
Tienes la cuenta vinculada a la hipoteca pero la utilizas también para recibir ingresos y realizar pagos.
La cuenta vinculada a la hipoteca la utilizas solamente para el pago de la misma.
Pasos a seguir en el primer supuesto
Traspasa todos los recibos domiciliados, nóminas, seguros y demás a otra cuenta que tengas abierta en otro banco. Debes dejar la cuenta única y exclusivamente para hacer efectivo el pago de la hipoteca.
Una vez que hayas quitado todo de la cuenta, tienes que ponerte en contacto con tu sucursal. Puedes hacerlo telefónicamente, a través de la banca online o presencialmente. Te recomiendo que lo hagas siempre presencialmente y por escrito, para que quede constancia de lo reclamado en una copia sellada por la entidad. Acto seguido, solicita la cancelación de las comisiones de mantenimiento y el cambio de las condiciones de la cuenta a “Sólo préstamo/Hipoteca”. En caso de negativa por parte de la entidad, puedes reclamar ante el Banco de España.
Si te encuentras en el segundo caso
Tu objetivo en este caso, es que no te sigan cobrando las comisiones por mantenimiento y que te devuelvan todas las cobradas indebidamente. Debes dirigirte a tu sucursal y presentar un escrito de reclamación indicando el motivo de la misma. No te olvides de quedarte con una copia sellada por la entidad para que quede acreditado que presentaste dicha reclamación.
Si transcurrido el plazo de un mes, desde la presentación de la reclamación, la entidad no contesta o es denegada en todo o en parte tu petición , el siguiente paso es proceder a reclamar ante el Banco de España.
Cómo cancelar las comisiones de mantenimiento de la cuenta vinculada a la hipoteca
Caso real
Carlos, cliente desde el año 2002 de su entidad bancaria, firma la hipoteca con fecha 1 de abril de 2009. Todas las operaciones que realiza con su entidad bancaria son a través de la banca online, no llegando a personarse nunca en la oficina.
Cansado y harto de que le cobren comisiones sinsentido, se dirige a su entidad y cancela todas sus tarjetas (débito y crédito) y quita su nómina, recibos, domiciliaciones, etc.
Intenta en varias ocasiones, todas fallidas, la cancelación de las comisiones. Pasado un tiempo se olvida por completo del tema y un día decide revisar e investigar leyes y jurisprudencia relacionadas con el tema, hasta que se topa con la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. En dicha orden se pone de manifiesto que a las cuentas impuestas por la propia entidad bancaria y empleadas únicamente para la gestión de la hipoteca no se les podrá aplicar ninguna comisión.
Carlos vuelve a dirigirse a su entidad, pero esta vez con conocimiento de sus derechos como cliente, y procede a reclamar la cancelación de las comisiones así como la devolución de las mismas. Como hemos comentado anteriormente, todo el proceso de reclamación lo hace de forma que quede constancia, es decir, con acuse de recibo del escrito o copia de la reclamación debidamente sellada por la entidad.
Respuesta de la entidad bancaria
Al día siguiente de presentar la reclamación recibe una llamada de su sucursal. La entidad le comunica que van a cancelar las comisiones porque efectivamente la cuenta se está utilizando únicamente para gestiones de la hipoteca, pero que en lo referente a la devolución ellos no piensan reintegrar ninguna comisión. Ante la negativa, Carlos les dice que piensa poner una reclamación ante el Banco de España. Unos días después Carlos recibe una notificación de su entidad indicándole que le van a abonar las comisiones pero sólo la de los dos últimos años previos a su reclamación, por estar así previsto en su Reglamento para la Defensa del Cliente. Es decir, se comprometen a abonar los dos últimos años pero se desentienden de todos los demás.
No satisfecho con la contestación, Carlos reclama ante el Banco de España exigiendo que la entidad le devuelva el resto de años.
Respuesta del Banco de España
En un breve plazo Carlos recibe una notificación del Banco de España indicándole que debe enviar fotocopia de los movimientos, extractos o recibos bancarios donde aparezcan reflejadas las comisiones con las que se muestra disconforme. Así mismo, deberá señalar y concretar el importe total reclamado. Para el envío de la documentación dispone del plazo de un año desde la fecha de presentación en la entidad reclamada.
Resolución
Finalmente, Carlos recibe en su cuenta el abono de los dos últimos años, tal y como le prometió su entidad de las comisiones cobradas indebidamente.
Actualmente se encuentra en espera de la resolución por parte del Banco de España.
Conclusión
En definitiva, conforme a la normativa vigente, ningún banco podrá cobrarte comisiones de mantenimiento si tu préstamo hipotecario fue firmado antes del 29 de abril de 2012, siempre que tu cuenta la utilices única y exclusivamente para hacer efectivos los pagos de la hipoteca.
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